PROCESO DE INSOLVENCIA ECONÓMICA EN COLOMBIA

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Proceso de insolvencia económica en Colombia

El proceso de Insolvencia económica en Colombia para personas naturales no comerciantes, es un proceso que se dedica a la solución de la vida financiera del deudor insolvente, y para ello cuando se cumple con los requisitos necesarios es decir: ser persona natural, tener 2 o más deudas de diferentes acreedores o procesos judiciales y mora de más de 90 días en más de la mitad del capital total adeudado; la persona puede proceder a radicar la solicitud de insolvencia en el centro de conciliación o notaria del domicilio del deudor.

Este proceso tiene dos etapas, la primera es la negociación de la deuda y la segunda es liquidación patrimonial:

1. Negociación de la deuda


La negociación de la deuda es la primera etapa del procedimiento. En esta etapa, el deudor y sus acreedores concilian las obligaciones, se deja una relación definitiva de acreencias y posteriormente intentan llegar a un acuerdo de pago de acuerdo a las propuestas presentadas por parte del deudor, las cuales deben ser objetivas y ajustadas a su realidad financiera; El acuerdo de pago debe ser aprobado por la mayoría de los acreedores y el mismo debe contener, al menos la siguiente información:

El plazo para el pago de las obligaciones.
El monto de las cuotas mensuales a pagar.
Los intereses que se aplicarán a las cuotas en caso de que se pacten.
El plan de pagos individualizando los créditos privilegiados según orden de prelación del código civil. (impuestos-prenda- hipotecas etc)
La forma en la que se realizarán los pagos a cada acreedor.
El voto positivo requerido para aprobación
Cumplido el acuerdo de pago, se solicitará acta de cumplimiento.

2. Liquidación patrimonial

La liquidación patrimonial es la segunda etapa del procedimiento, se inicia si las partes no llegaron a un acuerdo de pago en la etapa de negociación de la deuda o en cualquier momento incumplieron el acuerdo de pago y fue solicitado el incumplimiento del mismo. En este caso, el conciliador emitirá un acta de fracaso, o de incumplimiento y remitirá el expediente a los juzgados civiles municipales del domicilio del deudor para que se dé apertura de un proceso de liquidación patrimonial.

El juez, una vez recibido el expediente apertura un proceso de liquidación patrimonial en el cual nombra un liquidador y le impone unas cargas, o tareas a realizar dentro de las cuales están algunas de ellas como:

Notificar al deudor, los acreedores y el cónyuge o compañero permanente.
Realizar la publicación de un aviso.
Realizar el inventario y avaluó de bienes
Realizar un proyecto de adjudicación.

Es indispensable aclarar que los bienes del deudor están sujetos a la liquidación patrimonial, salvo los bienes que sean inembargables.

El proceso de liquidación patrimonial finaliza con la audiencia de adjudicación en la cual se adjudica el patrimonio del deudor si lo hay. Si el deudor no tiene patrimonio para adjudicar el proceso termina a través de una sentencia. En ambos casos el deudor se beneficia del descargue de las deudas.

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